PRIMERO :INADMISIBLE el amparo constitucional solicitado por WIANFER ROJAS ALAYON, venezolano, mayo de edad de este domicilio y Cédula de Identidad N° 17.478.729 en contra de la empresa LIBERTY EXPRESS, C.A. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia de instancia dictada por el JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en fecha 04 del mes de noviembre de 2015. TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, Dada la naturaleza del presente fallo. Se ordena la notificación de la parte solicitante. Así se establece.-