el Tribunal la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley, continuando la sustanciación de la misma según los trámites previstos en el artículo 441 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, de conformidad con lo previsto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda notificar de la presente incidencia al Ministerio Público, mediante boleta que se ordena librar a tal fin. Líbrese Boleta de Notificación