Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Décimo Noveno (19º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción suscrita en la demanda incoada por el ciudadano Juan Coleoglou Millán en contra de la Sociedad Mercantil General Electric Internacional, S.C.S. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.