Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Primero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por el abogado Julio Cesar Lugo Aponte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.262, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUÍS FERNANDO RÍOS SÁNCHEZ, parte actora, en contra de las pruebas contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte querellada, conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SE ACUERDA resolver como punto previo en la sentencia de mérito el contenido del punto 1, del Capítulo I, intitulado "DE LA PRUEBA DOCUMENTAL", del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte recurrida, conforme a la motivación antes explanada.
TERCERO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en los puntos 2 .....