"...de conformidad con lo establecido en la sentencia No. 156 de fecha 24 de marzo del año 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS y PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS de las niñas "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente...", por consiguiente se ordena oficiar al DIRECTOR DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA (SAIME), a los fines de notificarle lo acordado, con el objeto de que giren las instrucciones pertinentes y no permitir la salida de las referidas niñas por ningún puerto o aeropuerto hasta tanto este Tribunal, revoque tal prohibición..."