OÍDAS LAS PARTES Y CUMPLIDAS TODAS LAS FORMALIDADES DE LEY, ESTE JUZGADO TERCERO (3°) DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta el cese de la sanción de REGLAS DE CONDUCTAS, impuesta por el lapso de por el lapso de UN (01) AÑO, en fecha 08/02/2006 por el Juzgado 1° de Control de esta misma Sección Adolescente, por la comisión del ilícito de: ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 del Código Penal, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos, por cuanto se evidencia que la misma se cumplió efectivamente el día 11/01/2007; y en consecuencia se decreta su libertad plena, todo de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la protección del niño y del Adolescen.....