"...En mérito a las anteriores consideraciones, este Juez Unipersonal VI del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, a los fines de garantizar una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas, tal como lo establece el artículo 26 en concordancia con el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena subsanar el error suscitado en el fallo dictado por este Despacho en fecha 18/10/2007, de conformidad con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, en el dispositivo del fallo en donde fue trascrito el año de publicación de dicho fallo, "En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2006", debe decir "En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de 2007". En tal v.....