Conforme a todo lo expuesto, se observa que efectivamente la litis no se constituyó en el presente procedimiento con el INSTITUTO METROPOLITANO DE URBANISMO TALLER CARACAS, como lo indicó la parte actora en libelo y las notificaciones del SINDICO PROCURADOR METROPOLITANO Y DEL ALCALDE METROPOLITANO, no se realizaron, razón por la cual, considera este Tribunal que hay un vicio directo que afecta el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso en el presente procedimiento, por lo que conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual permite al Juez mantener la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, ordena remitir el presente expediente al Tribunal Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, a los fines que se pronuncie sobre lo conducente en el presente expediente, todo a los fines de evitar reposiciones inútiles y garantizar el Debido Proceso y .....