declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO ALPURIA MORALES y MARIA ANGELA BARBOZA RAMIREZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
b) Se fija la cantidad la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 280,oo) que el progenitor suministrará por concepto de obligación de manutención, a favor del niño antes mencionado, los días domingos de cada mes del año 2009, mediante recibo firmado por la progenitora como señal de cumplimiento, asimismo, cubrirá la mitas de todos los gastos extras tales como: asistencia médica, medicinas, vestuario y otros, de igual forma será para la época escolar con lo correspondiente a inscripción, útiles escolares, uniformes y transporte, y en la época decembrina suministrare para vestuario la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) con su respectivo juguete.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.