PRIMERO: Este Tribunal tomando en consideración que el joven acudió voluntariamente al primer llamado del Tribunal, que el mismo no ha desertado del proceso ya que fue ubicado a través del Delegado de Libertad Asistida, hace un llamado de atención al adolescente NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, con la advertencia de que en caso de incumplimiento a la sanción de Libertad Asistida que le fue impuesta, será objeto de nueva sanción, la cual consistirá en la posible privación de libertad que tendrá una duración máxima de seis (6) meses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 628, Parágrafo Segundo, Literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por lo que el prenombrado joven deberá continuar con el cumplimiento de la medida impuesta, siendo que a partir de la presente fecha se reinicia el cumplimiento de la misma, a los fines de la reformulación del computo correspondiente se acuerda oficiar .....