Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, este Tribunal observa que desde fecha 15 de diciembre de 2008 no se ha producido impulso alguno por las partes, siendo que la última notificación practicada por el Tribunal a una de las partes fue en fecha 27 de enero de 2009, en consecuencia no evidencia este Tribunal posterior a dicha fecha, actuación procesal alguna por las partes, lo cual en definitiva evidencia una falta de impulso procesal. Así se decide.-