En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La confesión ficta de la parte demandada, Luisa Leonor Díaz Hurtado; por consiguiente, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de reivindicación contenida en la demanda ejercida por Ligia Saldivia de Schiffino y Rosalilnda Uzcategui, contra la ciudadana Luisa Leonor Díaz Hurtado, ambas partes suficientemente identificados en autos.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada a restituir y entregar a la parte actora, el siguiente bien inmueble: apartamento destinado a vivienda distinguido con el N° 7-B, séptima planta, y un puesto de estacionamiento marcado con el N° 10, ubicado en la planta baja del edificio, en la zona de estacionamiento, que forma parte del Edificio bajo el Régimen de Propiedad.....