Dispositiva
En razón de todos los argumentos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
Primero: Con lugar la pretensión de cumplimiento contenida en la demanda incoada por el Instituto de Previsión Social del Clero (INPRECLERO) contra la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil Construcciones Civiles Concivca, C.A., ambas partes plenamente identificadas en el presente fallo; y en consecuencia, se condena a la parte demandada a entregar a la parte accionante el siguiente inmueble: oficina distinguida 9-A, ubicada en la avenida Francisco de Miranda, Urbanización Campo Alegre, Municipio Chacao del estado Miranda.
Segundo: Se condena a la parte demandada a pagar en concepto de indemnización de daños y perjuicios una suma equivalente a los cánones de.....