III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO interpuesta por los ciudadanos PAOLA HELENA PONTE MARQUEZ y ABIRAN BRIZUELA PÉREZ, ambos identificados al inicio de este fallo.
SEGUNDO: En consecuencia se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que se perfeccionó entre los solicitantes el día 12 de Marzo de 2004, por ante el Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según se evidencia de acta de matrimonio No. 45, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.
TERCERO: Líbrese oficio al Registro Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, al Registro Principal del Estado Miranda y a la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda; anexándole a los mismos copia certificada de la presente decis.....