Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, YAJAIRA MILAGROS JIMENEZ FLOREZ y JOHN EDUARDO MORA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.587.720 y 14.139.095 respectivamente, asistidos por la abogada MARIA FERMIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 83.450.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 07 de octubre de 2004, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta N° 115, año 2004.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxes.....