Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, expresamente declara:
PRIMERO: Inadmisible la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora ciudadano Néstor William Zegarra Monge.
SEGUNDO: Se revoca el auto de fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
TERCERO: Por la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.