es importante destacar que este Juzgado, junto a las partes, tuvo conocimiento de los hechos y de los conceptos demandados, revisándose las pruebas promovidas por estas, producto del proceso de negociación que se llevó a cabo en este despacho, en el cual se llegó a conversar sobre la cantidad posible a pagar, que al momento de la transacción, fue igual al monto conversado en la audiencia preliminar, por ello este Juzgado, con conocimiento de los conceptos discutidos como; prestaciones sociales, utilidades fraccionadas de 4 meses, salarios no pagados de 4 meses, vacaciones fraccionadas y tickets de alimentación, negociados y pagados, establece que la transacción presentada cumple con los extremos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.