En conclusión, si bien es cierto que la presente demandada de oferta real y deposito se inicia con la fase sumaria que es propia de la jurisdicción voluntaria o no contenciosa, tal como se evidencia de autos fue tramitada por el Tribunal Vigésimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no es menos cierto que de manera acertada y correcta, debe declararse incompetente en razón de la cuantía; ya que al fenecer la fase no contenciosa, mal podría el juzgado de municipio seguir conociendo la misma, ya que la cuantía asciende a la cantidad de DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VENTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 2.180.989,24), la cual excede a las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.), siendo ello así, no cabe duda para este jurisdicente que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de.....