Vista la anterior Transacción Laboral judicial celebrada entre las partes este Juzgado le imparte su aprobación y la HOMOLOGA en los mismos términos en ella expuestos, dándole el efecto de la Cosa Juzgada por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los extrabajadores demandantes, y una vez que conste en autos la cancelación de la cantidad acordada para cada uno de los demandantes, dará por terminado el presente juicio y ordenará por auto separado el archivo del presente asunto. Igualmente señala que los pagos deberán verificarse por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en la forma y oportunidad acordada. Asimismo se deja constancia que la jueza le devolvió a las partes las pruebas presentadas al inicio de la Audiencia Preliminar.