REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Sala de Juicio I del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio. En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ERCOLE PABLO GIAMMARRESI FERRARA y MARIA ELENA CARVALLO ALARCON, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.333.241 y 10.782.867, respectivamente, respectivamente contraído ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador Distrito Capital.
En cuanto a su hija (X) , las partes acordaron que ambos ejercerán la patria potestad sobre la misma, y la madre tendrá la guarda. En relación a la Obligación Alimentaría, las partes convinieron que el padre se compromete a .....