sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho tal como lo previene el artículo 937 del Código Procesal Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente sobre las bienhechurías realizadas, sobre un terreno de mayor extensión el cual se ha considerado como propiedad municipal dado su carácter ejidal, en virtud de lo establecido en la Ordenanza sobre Terrenos Municipales del Municipio Baruta, publicada en Gaceta Municipal número Extraordinario: 066-05/2003 de fecha 15 de mayo del año 2003, ubicada en Santa Cruz del Este, Calle Trujillo, Final Vereda 1, Callejón Las Palmas, Casa S/N, Apartamento Primero, Distinguido con el Nº 18-1, Municipio Baruta del Estado Miranda, según información suministrada por la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, mediante oficio Nº 1388, de fecha 18/10/2007, a favor del ciudadano PEDRO JORGE GONZÁLEZ HIDALGO