(...) ordena la reposición de la causa, al estado de que el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, una vez recibido el presente expediente deje transcurrir el término de la distancia de nueve (09) días continuos, y una vez transcurrido el término de la distancia comience a correr el lapso de diez (10) días hábiles a que se contrae el artículo 128 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la celebración de la audiencia preliminar, lo cual deberá ser fijado por auto expreso una vez reciba la presente causa de manera inmediata, por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, y a quien se ordena remitir el expediente, toda vez que las partes se encuentran a derecho, en consecuencia de lo anterior queda sin efecto alguno el acta levantada en fecha seis (06) de febrero de 2007,.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a.....