El penado MARÍN FURTH LEONEL ALBERTO, podrá optar a las medidas de Libertad anticipada en las siguientes fechas:
-A la fecha ha cumplido más de un cuarto (1/4) y un tercio (1/3) de la pena impuesta, por lo que podría optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO y RÉGIMEN ABIERTO, sin que ello indique que sean procedentes..
En lo que respecta a la Libertad Condicional, dicho penado opta por esta Medida en al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir en fecha 03-11-08, sin que ello signifique que sea procedente.
-Con respecto a la gracia de la conmutación de pena (Confinamiento), el penado de autos, podrá optar a la misma, en fecha 15-03-09, siempre y cuando se encuentra intra muros y cumpla con los requisitos previstos en la Ley.
En razón de lo precedentemente expuesto, el mencionado penado, quedó condenado a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal como son:
1.- Inhabilitación .....