este Tribunal CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA:
PRIMERO: La INTERDICCIÓN PROVISIONAL del ciudadano JOSÉ ALBERTO ARRIENS NIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.270.376, de conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil, en concordancia con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil.