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Decisiones del dia 28/02/2008

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Decimo Octavo de Municipio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : AP31-V-2007-000450 N° Sentencia : Fecha: 28/02/2008
Procedimiento:
Resolución De Contrato De Arrendamiento
Partes:
DEMANDANTE:GIUSEPPA SALERNO DE NERI DEMANDADO:LA SOCIEDAD MERCANTIL SOLUCIONES INTEGRALES COPYMAT, C.A.
Resumen:
Por lo que es evidente que en el presente proceso, se procedió a la acumulación indebida de dos (2) acciones, incompatibles, como lo son, la acción de resolución de contrato de arrendamiento y la de intimación de honorarios, por lo que, mutatis mutandi, se aplica la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, N° 1618, expediente N° 03-2946, de fecha 18 de Agosto de 2004, caso Industria Hospitalaria de Venezuela 2943; en donde entre otras cosas señaló: ".... Que como el Juez de la causa no advirtió la inepta acumulación de pretensiones por tener procedimientos distintos, el juez de Retasa debía declararla, aun cuando no hubiese sido opuesta por la parte demandada... En la sentencia consultada se indica que esta circunstancia debió exponerse al juez de la causa principal y no al Juez de Retasa; pero la Sala considera que este ultimo, quien igualmente es director del proceso, sin necesidad de que la inepta acumulación haya sido denun.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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N° Expediente : AP31-V-2007-000439 N° Sentencia : Fecha: 28/02/2008
Procedimiento:
Desalojo
Partes:
DEMANDANTE::EL CIUDADANO MICHEL JOSEPH MARDINI KIBBE DEMANDADO:EL CIUDADANO JAIRO RAFAEL CORTEZ VILLALOBO
Resumen:
En criterio de la Sala, la sentencia que fue impugnada no debió desestimar el escrito de pruebas de la demandada con fundamento en que no se demostró la contrariedad a derecho de la demanda, sino que se opusieron excepciones y defensas, cuando lo ajustado a derecho era declarar que la acción que incoó por el demandante sí era contraria a derecho, por cuanto la misma no encuentra ningún apoyo en el ordenamiento jurídico, toda vez que no existe la demanda de cumplimiento de contrato de arrendamiento, cuando el mismo es a tiempo indeterminado. En efecto, la acción escogida por el demandante no resultaba idónea para su pretensión, en razón de la naturaleza jurídica del contrato, pues al ser éste a tiempo indeterminado lo procedente era intentar una acción de desalojo y no una acción de cumplimiento de contrato.......En el caso de autos, se encuentra que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Cara.....
Juez/Ponente:
Lorelis Sanchez
Organo:
Juzgado Decimo Octavo de Municipio
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