PRIMERO: DESISTIDA las apelaciones interpuesta en fecha 02 y 04 de agosto de 2006, por la abogado GLEDYS VILLEGAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Julio de 2006, oída en ambos efectos en fecha 06 de octubre de 2006, en el juicio seguido por REINA AMELIA FORSYTH MONTERO contra la COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV). SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por que la actora no devengaba más de 3 salarios mínimos, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación por oficio del Procurador General de la República con inserción de copia certificada de esta sentencia, conforme al artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Repúb.....