DECISIÓN
Este Juzgado Segundo de Juicio de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la presente decisión: PRIMERO: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR, contenida en el Artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, impuesta en fecha 17 de Diciembre de 2010, mediante revisión de medida cautelar al joven adulto: (IDENTIDAD OMITIDA), a quien se le sigue causa signada bajo el número 390-09 (nomenclatura de este Tribunal), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO Y AGAVILLAMIENTO, previsto en los artículos 406 ordinales 1° y 2°, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 y artículo 286 todos del Código Penal, por la presentación de TRES (03) FIADORES que devenguen el equivalente en salario a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS cada uno, de conformidad con lo establecido en el artí.....