En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano ORLANDO JOSE MATA nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.781.312asistido por la abogado : Fabiola Álvarez Salazar Procuradora de Trabajadores,Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°: V.-40.596.- carácter que consta en autos , SEGUNDO: SE CONDENA a la demandada BUILCA CONSTRUCCIONES C.A" BUILCA CONSTRUCCIONES C.A" Sociedad de Comercio , inscrita en el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N°.57 , tomo 135- A- de fecha 03 de noviembre de 20.....