Visto el escrito presentado por los ciudadanos Omaira Thais Rosales Segrera y Johnny Melvin Casas Urbina, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.005.867 y V-13.693.245, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Carmen Malavé, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.541, y los recaudos presentados, el Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro respectivo. Seguidamente ADMITE la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley. En consecuencia, este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.