(...) DECLARA:
UNICO: HOMOLOGADO, el desistimiento manifestado pro la parte actora en la acción de Amparo Constitucional, interpuesta incoada por incoada por , incoada por la abogada ISABEL RICO DE OLIVEROS, Procuradora Especial de Trabajadores Inscrita en el IPSA bajo la matricula N° 70.606, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana SHEILA ESPERANZA SANCHEZ MARTINEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio identificado con el numero de cedula V- 22.140.723, en contra de la sociedad mercantil, TRULY NOLEN DE VENEZUELA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1995, bajo el N° 7 Tomo 416-A-Sgdo , por la presunta violación de los artículos 131, 75, 87, 89, 91 y 93 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Se ordena remitir copia de la sentencia a la representac.....