III
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos MARCIA ALTAGRACIA CANELA OTAÑEZ y ELEAZAR FIGUERA SIFONTES, ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 21 de febrero de 2002, por ante el Prefecto del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, según Acta Nº 19. Se ordena librar oficio al Registro Civil del Municipio Freites del Estado Anzoátegui, al Registro Principal del estado Anzoátegui y a la Junta Regional Electoral del estado Anzoátegui, anexándoles copias certificadas de la presente sentencia y del auto de ejecución de la misma, a los fines de dar cumplimiento al artículo 774 del C.....