En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA para conocer de la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentara ciudadanos TALAL MOHSEN JEITANI y JULIA EL MAARAOUI DE JEITANI, en contra de la ciudadana MANIFE SALEH SALEH, ambas suficientemente identificadas en el encabezado de la presente decisión.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resulte competente por distribución, para lo cual se acuerda remitir mediante oficio el presente expediente con todos sus recaudos al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circu.....