En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano EDWARD ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-12.003.839, obrando contra la ciudadana MONICA RASEC RUMBOS ANTILLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V- 12.763.857.
SEGUNDO: En consecuencia de lo anterior se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos EDWARD ANTONIO SCHOLTZ RODRIGUEZ y MONICA RASEC RUMBOS ANTILLANO, el cual contrajeron en fecha 04 de mayo de 2012, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Bolivariano.....