De ahí, que anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno y en consonancia con la norma anteriormente citada; es decir, interpuesto contra sentencia de última instancia, el mismo resulta viable al cumplir con el requisito de la cuantía, ya que la estimación de la demanda era de SETECIENTOS SETENTA Y SIETE MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 777.100,oo), monto superior al exigido para acceder a sede casacional, de conformidad con la reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En tercer lugar, este Órgano Jurisdiccional constata que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno (décimo día) contra del fallo proferido el 10 de febrero de 2025; y, cumpliendo con la cuantía para acceder en sala casacional y siendo ejercido contra sentencia de última instancia, procede su admisibilidad. Y así se establece.
A tales efectos, se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casa.....