En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos YUBISAY TERESA ALZUL ARGUIZONES y JUAN CARLOS GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.688.753 y V-14.501.474, respectivamente. -
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YUBISAY TERESA ALZUL ARGUIZONES y JUAN CARLOS GARCIA, el cual contrajeron en fecha 17 de agosto de 2000, ante el Registro Civil de la Parroquia Coche del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nro. 43, del Libro de Registro Civil de Matrimon.....