DISPOSITIVA:
En atención a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal IV de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, constituido en Tribunal Unipersonal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ABSUELVE al ciudadano JOSE ARGENIS AGUILAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.171.210, residenciado en el Barrio la Laguna, calle I, entre avenidas 10 y 14, casa S/N, Villa Araure, Araure, Estado Portuguesa; por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460, en perjuicio de ANTONIO ALVAREZ.
No se condena en costas al Estado Venezolano, por considerar el Tribunal que el Ministerio Público tuvo motivos racionales para acusar.
Se acuerda la Libertad Plena del ciudadano JOSE ARGENIS AGUILAR, se ordena el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que recae sobre el acusado q.....