SE DECRETA PARCIALMENTE LA NULIDAD del referido auto cursante a los folios 243 al 245, de la primera pieza, sólo con lo respecta al error cometido por este Juzgado, ratificando en todas y cada una de sus partes el resto de su contenido. En consecuencia, se suspende el Inicio de la Audiencia Preliminar. Todo ello de conformidad con los Artículos 05, 06 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 12, 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, ésta Juzgadora no oye el recurso de apelación interpuesto por los Abogados de la parte demandada, en contra de dicha decisión, por cuanto sería inoficioso. Por último, en cuanto a la Medida Cautelar solicitada por el Co-Apoderado Judicial del demandante, Abogado Cesar Dávila, quien Juzga se pronunciará sobre su procedencia o no por auto expreso, una vez celebrada de la Audiencia Preliminar. Y Así Se Decide.