DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara conceder al penado ADOLFO LEON GONZALEZ SANCHEZ, plenamente identificado, la medida de Pre-Libertad contentiva de DESTACAMENTO DE TRABAJO, como fórmula alternativa al cumplimiento de pena, de conformidad con las previsiones contenidas en los Artículos 479 y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que se encuentran acreditados los requisitos exigidos por la mencionada norma para serle otorgado el mismo, por un lapso de CINCO (5) AÑOS, ONCE (11) MESES Y CATROCE (14) DÍAS.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de C.....