En el día hábil de hoy veintiocho (28) de marzo de dos mil siete (2007), siendo las 09:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio instaurado por LIDIA TATIS DE RODRIGUEZ contra BAR RESTAURANT PICO Y SALONES, C.A. y DEOLINDA DE ABREU; se deja expresa constancia que solo comparecieron la ciudadana LISSET DEL VALLE PUGA MADRID, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 69.968, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que consigno en original a los solo efecto videndi, cuya copia se anexa al expediente y se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMI.....