Es por ello que nuestro legislador procesal, regula la utilidad de la reposición en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 206, 211 y 212 del Código de Procedimiento Civil, estableciendo que en ningún caso se declarará la nulidad si el acto alcanza el fin al cual está destinado, no permitiendo la nulidad de los actos derivados de la acción objeto de la solicitud de reposición, sino sólo cuando dicho acto sea esencial para la validez de los siguientes, en consecuencia se repone la causa al estado en que se ordene la notificación de la demandada y se acuerde oficiar a la Dirección de Inmunidades y Privilegios de la Dirección General Sectorial de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, a los fines de que tramite lo conducente, y proceda a notificar a la demandada, ORGANIZACIÓN DE LA NACIONES UNIDAS PARA LA AGRICULTURA Y LA ALIMENTACION EN VENEZUELA (FAO), en la persona de la ciudadana ELISA PANADES AMBR.....