Esta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº XIV del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Título de Únicos y Universales Herederos del De Cujus RARS, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-2.024.151, a sus hijos, DA, JA, EA, EA, (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), AL, de (29), (33), (28), (29), (10), (17), (3) (24) años de edad, respectivamente, y a su esposa DRQdR, titular de la cédula de identidad N° V-10.031.483, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto, una vez la parte solicitante .....