Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dispone en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la suspensión de efectos solicitada por la parte recurrente, sociedad mercantil "ALIMENTOS ARCOS DORADOS DE VENEZUELA, C.A", contra la Resolución No. 010352 dictada el 09 de agosto de 2006 por la Dirección General de Inquilinato del Ministerio de Infraestructura.
SEGUNDO: La suspensión acordada, comenzará a surtir efectos una vez que la empresa recurrente consigne en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, fianza bancaria o de empresa de seguros debidamente registrada en la Superintendencia de Seguros, por un monto de CIEN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 100.980.000,00) cantidad ésta que es el equivalente a un (1) año de cánones d.....