declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA para conocer la solicitud de Entrega Material de Bien Vendido, interpuesta por la ciudadana Cecilia Moreno, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del segundo acápite del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 934 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se DECLINA la competencia objetiva para el conocimiento de la presente solicitud en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que previo al trámite administrativo de distribución de expedientes corresponda