Con base a todos lo razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del presente fallo este JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR, la defensa de prescripción de la acción opuesta por la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.) contra la acción intentada por la ciudadana NORIS SERRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 3.977.169 y de este domicilio: SEGUNDO: CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana NORIS SERRANO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nro. V- 3.977.169 y de este domicilio, en contra de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.). TERCERO: Se ordena a la demandada ajustar y cancelar en forma vitalicia a la actora, pensión d.....