IV. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta el 12.12.2007 (f. 19) por el abogado GREGORIO THEIS LUGO, por sus propios derechos y en su carácter de parte demandante, contra el auto de fecha 10.12.2007 (f. 16) dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual declara "INADMISIBLE la demanda de ejecución de hipoteca, basada en los artículos 661 y 665 del Código de Procedimiento Civil interpusiera el ciudadano GREGORIO THEIS LUGO contra los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ y LUISA MÉNDEZ de GONZÁLEZ".
SEGUN.....