Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de DOCE MIL CIENTO SESENTA BOLIVARES FUERTES CON 48/100 (BsF. 12.168,48), pago efectuado mediante dos cheques de gerencia librados contra el BANCO PROVINCIAL, identificados con los Nos. 10790066 y 10790054, cuenta corriente N° 01080581320900000014, de fecha 25/03/2008 y un cheque de gerencia librado contra el BANCO MERCANTIL, identificado con el N°. 0430727, cuenta corriente N° 01050077052920430727, de fecha 25/03/2008, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Así mismo vista la solicitud de tres (3) juegos de copias certificadas de la transacción y del presente auto, este Juzgado acuerda en conformidad par.....