(...) DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano JACOBO ENRIQUE VILLALOBOS RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-15.059.884, en contra de la C.A. CERVECERIA REGIONAL, sociedad mercantil inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y de Comercio del Estado Zulia, en fecha catorce (14) de mayo de 1929, bajo el N° 320, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se ordena a ésta última al pago de los conceptos derivados de la Ley Programa de Alimentación de Trabajadores, los cuales se ordenan a cuantificar mediante una experticia complementaria del fallo a cargo de un único experto de conformidad con la norma del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, cuantificará el experto los intereses moratorios e indexación sobre los montos insolutos. Los parámetros y determinación de la experticia se .....