PRIMERO: CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 20 de diciembre de 2010 por el abogado PABLO PAREDES, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2010. SEGUNDO: CON LUGAR la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara la ciudadana CARMEN PABÓN GÓMEZ en contra de la FUNDACIÓN ROJAS ASTUDILLO. TERCERO: Se ordena a la parte demandada cancelar a la accionante la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLÌVARES CON CUARENTA Y SEIS CÈNTIMOS (Bs. 21.438,46) más lo que arroje el cálculo de la antigüedad prevista en el artículo 108 ejusdem con sus respectivos intereses y los intereses moratorios y la corrección monetaria y ello en virtud de los conceptos y montos establecidos en la motiva siguientes: 1.- El m.....