En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por la ciudadana, NELLYCAR PACHECO I.P.S.A N° 198.654, apoderada judicial del oferido, ciudadano: MANUEL ENRIQUE CEDEÑO RODRIGUEZ, y el abogado JESUS LEOPOLDO I.P.S.A N° 97.802 por la empresa FLETEVEN C.A., por la cantidad de VEINTISIETE MIL DOCIENTOS SESENTA Y CINCO CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.27.265,48), en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. Se dará por terminado el presente asunto una vez vencido el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación del presente auto.