En virtud de haberse decretado ORDEN DE APREHENSIÓN de fecha 09 de diciembre de 2010, por solicitud de la Fiscalía Centésima Séptima (107) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en fecha 01 de diciembre de 2010, en contra del ciudadano DAVID JULIO RINCÓN MARMOL, titular de la cédula de identidad Nº V-18.307.537, quien se presume que ha sido autor de los hechos por los cuales fue denunciado en fecha 21 de abril de 2010, por parte de la ciudadana MARYELIN DEL CARMEN VILCHE RODRÍGUEZ. Titular de la cédula de identidad Nº V-16.108.648, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la niña M.T.M, de diez años de edad cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescente. Cumplidas como han sido las formalidades de Ley en el presente a.....